Art. Disposición final tercera
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Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2023
Este real decreto se dicta al amparo de la habilitación contenida en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.
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