Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
147 / 155En vigor desde 1 ene 2023
La creación de la capa de humedales y turberas a la que se hace referencia en el anexo III, cuya competencia reside en la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se llevará a cabo de acuerdo con la planificación que se establezca en el marco de la Mesa del sistema de gestión y control debiendo quedar garantizada su plena operatividad el 1 de enero de 2024.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#disposicion-adicional-tercera