Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 1 ene 2023
En el plazo de tres meses tras la entrada en vigor de este real decreto y mediante orden ministerial se creará la Mesa del sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la Política Agrícola Común (Mesa del sistema de gestión y control), como órgano colegiado interministerial e interadministrativo responsable de la coordinación de todos los trabajos relacionados con la gestión de las solicitudes y ejecución de los controles de las ayudas de la Política Agrícola Común, del seguimiento del cumplimiento de las obligaciones de las partes implicadas (Fondo Español de Garantía Agraria, O.A. y comunidades autónomas), así como del seguimiento de las disposiciones de este real decreto que se exijan para su mejor funcionamiento.
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