Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
145 / 155En vigor desde 1 ene 2023
La aplicación de lo dispuesto en este real decreto no implicará incremento del gasto público con carácter general con independencia del tipo de gasto de la Administración central, siendo asumidas las funciones y los gastos por los recursos humanos y medios materiales destinados al Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación y sus organismos autónomos.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#disposicion-adicional-primera