Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 155En vigor desde 1 ene 2023
El Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas se regula por el capítulo II.
El FEGA, O.A. y las autoridades competentes de las comunidades autónomas realizarán las funciones de explotación y mantenimiento del SIGPAC encomendadas en el anexo VI, conforme a lo establecido en el título IV. Estas obligaciones de mantenimiento no exonerarán al beneficiario de su responsabilidad en la declaración conforme a lo establecido en el artículo 20.
Para las intervenciones relacionadas con la superficie en el sector vitivinícola, definidas en el Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, los procedimientos de gestión y control serán compatibles con el SIGPAC, incluida la consideración del artículo 18.4.b).
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-9