Art. 81
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 81

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En vigor desde 1 ene 2023
1. La autoridad competente comprobará la calidad de los controles sobre el terreno y a posteriori que haya realizado, y especialmente, aquellos controles delegados para ser llevados a cabo por otros organismos. 2. Estos controles de calidad deberán ser realizados por las autoridades competentes, al menos en aquellas intervenciones o ayudas controladas por otras unidades. 3. Para los controles sobre el terreno y a posteriori se deberá alcanzar anualmente el 1 % de controles de calidad de las intervenciones o ayudas. 4. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
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