Art. 80
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 80

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En vigor desde 16 oct 2025
1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos. 2. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 40 % de la misma. 3. En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables. 4. Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a: a) El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda. b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida. c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales. 5. El artículo 79 se aplicarán mutatis mutandis a los controles a posteriori. 6. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes. Se modifica el apartado 2 por el .4 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583 Se modifica el apartado 1 por el .13 del Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre. Ref. BOE-A-2024-20404

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Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-80