Art. 79
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 79

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Todos los controles sobre el terreno realizados darán lugar a la elaboración de un informe de control que permita revisar los detalles de los controles realizados. 2. El informe deberá incluir, en particular: a) La intervención, medida o ayuda, y la solicitud de pago comprobada. b) El lugar y fecha de realización del control. c) Las personas presentes. d) Si se ha notificado al beneficiario de la visita y, en caso afirmativo, el plazo de preaviso. e) Los resultados de los controles y, en su caso, cualquier observación particular. f) Cuando proceda, los motivos de selección de la solicitud. g) La existencia de una lista de comprobación, como parte de la pista de auditoría en la que quedarán reflejados los elementos que han sido objeto de revisión. h) Cualquier otra medida de control que deba llevarse a cabo posteriormente. 3. Cuando el beneficiario, o en su caso el representante esté presentes durante la realización del control, tendrá la posibilidad de firmar el informe durante el control para certificar su presencia en el mismo y añadir las observaciones que considere oportunas. Cuando las autoridades competentes empleen un informe de control realizado con medios electrónicos durante el control, la autoridad competente ofrecerá durante la realización del control al beneficiario o su representante la posibilidad de firmarlo electrónicamente, o bien le remitirá el informe de control para que pueda firmarlo y añadir sus observaciones. De detectarse algún caso de incumplimiento, se entregará al beneficiario o su representante una copia del informe de control. 4. Si por parte del beneficiario o de su representante se impide la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-79