Art. 71
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 71

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En vigor desde 16 oct 2025
1. Se efectuarán controles administrativos de forma sistemática a todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras solicitudes o declaraciones que deban presentar los beneficiarios o terceros. 2. Los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión Europea, así como del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, percibidos previamente a la concesión de las ayudas, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles. 3. Los procedimientos empleados deberán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias. 4. Si, tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud, se comprobara la existencia de condiciones artificiales que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, se denegará la ayuda solicitada y, en su caso, se aplicarán las penalizaciones correspondientes. 5. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control sobre el terreno, se reflejará dicha circunstancia en el informe y se rechazará la solicitud correspondiente, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder. Se modifica el apartado 4 por el .3 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-71