Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural

Art. 65

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles sobre el terreno se distribuirán a lo largo del año en función de un análisis de los riesgos que presenten los diferentes compromisos relativos a cada intervención de desarrollo rural SIGC, de forma que determine el momento más oportuno de la visita para comprobar todos los compromisos. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas establecerán un calendario de controles. 2. Cuando determinados criterios de subvencionabilidad, compromisos y otras obligaciones sólo puedan comprobarse durante un período específico, los controles sobre el terreno podrán exigir visitas adicionales en una fecha posterior. En tal caso, los controles sobre el terreno se coordinarán de manera que el número y la duración de esas visitas a un beneficiario se limiten a lo estrictamente necesario.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-65