Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural
Art. 64
64 / 155En vigor desde 2 mar 2023
1. Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que no se comprometa el objetivo perseguido. El aviso se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y no excederá de 14 días.
2. Sin embargo, cuando se trate de controles sobre el terreno relacionados con los animales, el aviso mencionado no podrá exceder de setenta y dos horas, excepto en los casos debidamente justificados. No obstante lo anterior, las comunidades autónomas podrán ampliar este plazo de aviso siempre que se respeten los plazos máximos establecidos en las disposiciones del control oficial de identificación y registro animal, así como, en su caso las disposiciones establecidas en la normativa europea.
3. Los plazos anteriores serán de aplicación para las visitas adicionales previstas en el artículo 65.
Se modifica el apartado 2 por la disposición final 6.3 del Real Decreto 147/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5370#df-6
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-64