Art. 62
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural

Art. 62

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En vigor desde 1 ene 2023
1. Los controles sobre el terreno abarcarán todas las parcelas agrarias y no agrarias por las que se hayan solicitado ayudas al amparo de las intervenciones de desarrollo rural que se encuentren en la casuística definida en el artículo 3.26 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre. 2. Los controles sobre el terreno deberán abarcar la medición de las superficies y la comprobación de los criterios de subvencionabilidad, los compromisos y otras obligaciones de la superficie declarada por el beneficiario al amparo de las intervenciones a las que se refiere el apartado anterior.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-62