Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural
Art. 60
60 / 155En vigor desde 1 ene 2023
1. Las autoridades competentes deberán llevar a cabo controles administrativos sistemáticos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago y otras declaraciones presentadas en las intervenciones de desarrollo rural que cumplan lo establecido en el artículo 61.1.
Los controles abarcarán todos los elementos que sean posible y adecuado comprobar administrativamente.
2. Los controles administrativos se deberán planificar teniendo en cuenta el calendario de realización de controles sobre el terreno indicado en el artículo 65 para que se lleven a cabo antes que dichos controles. No obstante, cuando no se disponga a tiempo de la información a verificar y el control administrativo sea posterior, es necesario considerar esta información por si procede efectuar un control sobre el terreno adicional.
3. Se comprobará el cumplimiento de los compromisos plurianuales controlando en particular a aquellos beneficiarios que no hayan presentado solicitud de pago.
4. En las intervenciones de ayuda relacionadas con los animales, la carga ganadera se determinará en función de la totalidad de los animales que pasten en la explotación o, tratándose de un compromiso encaminado a reducir la lixiviación de nutrientes, la totalidad de los animales de la explotación que deban tenerse en cuenta en el compromiso en cuestión.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-60