Art. 59
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Controles para las intervenciones de desarrollo rural

Art. 59

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En vigor desde 1 ene 2023
En las intervenciones de desarrollo rural no monitorizables, las autoridades competentes establecerán un sistema de controles preliminares que permita informar a los beneficiarios sobre posibles incumplimientos para que puedan adaptar su solicitud con el fin de incluir todas las correcciones necesarias con respecto a las parcelas declaradas, a fin de evitar reducciones y penalizaciones.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-59