Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Controles cruzados
Art. 47
47 / 155En vigor desde 1 ene 2023
Las autoridades competentes de las comunidades autónomas inicialmente verificarán que cada solicitud única se ha presentado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 105 a 107 del Real Decreto 1048//2022, de 27 de diciembre, y que contiene la información mínima que se indica en el anexo VI del mencionado real decreto.
Las solicitudes admitidas se someterán a una depuración para la detección de omisiones o inconsistencias, tanto en la información que debe contener la solicitud como de la documentación que debe acompañar a cada uno de los regímenes o intervenciones de desarrollo rural objeto de la solicitud. En los casos de omisiones o inconsistencias, una vez comprobado que no son debidas a errores de la Administración, será de aplicación el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, concediéndose al interesado un plazo de 10 días para su subsanación, que podrá ser ampliado hasta en 5 días más, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-47