Art. 136
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 136

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En vigor desde 1 ene 2023
Las comunidades autónomas cofinanciarán los costes de ejecución de los trabajos de desarrollo del Sistema de gestión de ayudas de programas operativos de frutas y hortalizas (GESPRO) abonando al FEGA, O.A. en cada campaña el cincuenta por ciento del coste con cargo a sus presupuestos. La cantidad a abonar en cada campaña por parte de la comunidad autónoma se establecerá por resolución de la persona titular de la Presidencia del FEGA, O.A. con base en el número de programas operativos en curso en el sector de frutas y hortalizas en cada una de las comunidades autónomas para esa anualidad.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-136