Art. 125
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 125

131 / 155
En vigor desde 1 ene 2023
El FEGA, O.A. garantizará la homogeneidad en la explotación y mantenimiento del SIGPAC en todo el territorio nacional, a cuyo efecto y para servir con objetividad a los intereses generales, actuará de acuerdo con los principios de eficacia y coordinación prestando la asistencia técnica, administrativa y financiera para realizar las tareas de desarrollo, mantenimiento y actualización del SIGPAC.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-125