Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 8.ª POSEI-Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias
Art. 121
126 / 155En vigor desde 1 ene 2023
1. El porcentaje de controles sobre el terreno serán los establecidos en los artículos 16.2 y 22 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 180/2014 de la Comisión, de 20 de febrero de 2014.
2. Los controles sobre el terreno se efectuarán de manera inopinada. No obstante, podrán notificarse con una antelación limitada al mínimo estrictamente necesario, siempre y cuando no se comprometa el propósito del control. Esa antelación, salvo en los casos debidamente justificados, no excederá de 48 horas.
3. Los controles sobre el terreno verificarán las condiciones de subvencionabilidad de las ayudas, las actividades declaradas en la solicitud y en su caso, los requisitos que deben cumplir los beneficiarios.
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Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-121