Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 5.ª Intervención Sectorial Apícola
Art. 113 bis
118 / 155En vigor desde 16 oct 2025
Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta.
Se añade por el .8 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2022/12/27/1047#art-113-bis