Art. 113 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Intervención Sectorial Apícola

Art. 113 bis

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En vigor desde 16 oct 2025
Cuando en la muestra seleccionada para los controles a posteriori a los que hace referencia el artículo 80, el beneficiario sea una agrupación, el control se realizará sobre, como mínimo, el 1 % de la ayuda recibida que tenga compromiso de durabilidad, y que represente, al menos, al 1 % de los apicultores o apicultoras que forman parte de la agrupación y que reciban la ayuda a través de ésta. Se añade por el .8 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-113-bis