Art. 110 bis
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Art. 110 bis

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En vigor desde 16 oct 2025
Los organismos pagadores remitirán al FEGA, O.A. antes del 10 de noviembre de cada año, excepto en el año 2025 en el que esta fecha será el 15 de diciembre, los datos relativos a los resultados de los controles correspondientes al año natural anterior con respecto a las Intervenciones de desarrollo rural no incluidas en el Sistema Integrado de Gestión y Control, mediante los modelos que facilitará el FEGA O.A. Se añade por el .7 del Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2025-20583

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Pro

eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-110-bis