Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Art. 106

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En vigor desde 1 ene 2023
A efectos de aplicación de lo dispuesto en el artículo 80, solamente se tomarán en consideración los controles efectuados hasta el final del año natural en cuestión. Estos controles cubrirán al menos el 1 % del gasto Feader. Se efectuarán controles a posteriori de las operaciones de inversión para comprobar que se cumplen los compromisos contemplados en el artículo 65 del Reglamento (UE) n.º1060/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, o establecidos en el Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
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