Art. 103
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 4.ª Controles en el FEADER no SIGC

Art. 103

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En vigor desde 1 ene 2023
En la selección de la muestra de las solicitudes de pago de operaciones autorizadas que deben controlarse se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente: a) La necesidad de seleccionar aleatoriamente entre el 20 % y el 40 % de los gastos y el resto por criterios de riesgo. b) La necesidad de controlar operaciones de naturaleza y amplitud suficientemente variadas. c) La necesidad de utilizar criterios de riesgo detectados a raíz de controles nacionales o de la Unión. Cada organismo competente definirá los criterios de riesgo específicos para cada muestra de control, así como su justificación. d) El riesgo implícito de error de las operaciones en cuestión. e) La necesidad de mantener un equilibrio entre las diferentes intervenciones y tipos de operaciones con objeto que la muestra sea fiable y representativa.
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eli/es/rd/2022/12/27/1047#art-103