Art. Disposición transitoria segunda
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1. Las competencias y funciones que a partir de este real decreto se atribuyen a la Dirección General de Consumo se realizarán sin interrumpir, en ningún caso, los cometidos y funciones que vienen desarrollando los actualmente encargados de su realización.
2. Corresponderá a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social determinar la efectiva puesta en marcha y la ordenada sucesión de los correspondientes servicios y funciones, hasta que la Dirección General de Consumo asuma plenamente sus competencias.
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1047#disposicion-transitoria-segunda