Art. Disposición adicional tercera
15 / 26En vigor desde 25 ago 2018
1. De conformidad con lo previsto en el art. 87 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición se transforma en el organismo autónomo Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
2. Las funciones que el Real Decreto 19/2014, de 17 de enero, por el que se refunden los organismos autónomos Instituto Nacional del Consumo y Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición en un nuevo organismo autónomo denominado Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición y se aprueba su estatuto, atribuye a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, en materia de consumo, serán desempeñadas por la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
3. La Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo y la Subdirección General de Arbitraje y Derechos del Consumidor de la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, quedan adscritas a la Dirección General de Consumo.
4. Los órganos colegiados con funciones en materia de consumo adscritos a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición, así como el Centro de Investigación y Control de la Calidad, se adscriben a la citada Dirección General de Consumo.
5. En el plazo de seis meses, desde la entrada en vigor de este real decreto, se aprobará el estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición.
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1047#disposicion-adicional-tercera