Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 ago 2018
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, corresponderá la suplencia a los titulares de las Direcciones Generales de su dependencia por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto. 2. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de un órgano directivo, y en defecto de designación de suplente conforme a lo previsto en el artículo, 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, corresponderá la suplencia a los titulares de los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la estructura establecida en el presente real decreto.
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eli/es/rd/2018/08/24/1047#disposicion-adicional-primera