Art. 6

Art. 6

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En vigor desde 25 ago 2018
1. La Secretaría General de Sanidad y Consumo es el órgano directivo del Departamento al que corresponde desempeñar las funciones concernientes a salud pública, coordinación interterritorial, alta inspección, planificación sanitaria, ordenación de las profesiones sanitarias y desarrollo y ejecución de la política farmacéutica, así como las funciones relativas a la financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, la realización de actividades tendentes a la traslación de la innovación y avances de la investigación, en particular en materia de terapias avanzadas, al Sistema Nacional de Salud, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el desarrollo de la política del Ministerio en materia de coordinación de la política de trasplantes. Igualmente le corresponde la elaboración de los sistemas de información y el impulso de estrategias de salud y programas de calidad en el Sistema Nacional de Salud, y las actuaciones pertinentes en los ámbitos de la seguridad de los alimentos destinados al consumo humano, incluyendo la nutrición y los aspectos de calidad con incidencia en la salud; la seguridad de la cadena alimentaria, abarcando todas sus fases; así como la promoción de la política de consumo mediante la propuesta de regulación, en el ámbito de las competencias estatales, que incida en la protección y la promoción de los derechos de los consumidores y usuarios, el establecimiento e impulso de procedimientos eficaces para la protección de los mismos, la cooperación institucional interterritorial en la materia, así como el fomento de las asociaciones de consumidores y usuarios y el apoyo al Consejo de Consumidores y Usuarios. 2. De la Secretaría General de Sanidad y Consumo dependen los órganos directivos siguientes: a) La Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación. b) La Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. c) La Dirección General de Ordenación Profesional. d) La Dirección General de Consumo. 3. Depende asimismo de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la División del Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo. 4. Queda adscrita al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, correspondiéndole al titular de la Secretaría General de Sanidad y Consumo la presidencia de la misma. 5. Igualmente, se adscriben a la Secretaría General de Sanidad y Consumo la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, la entidad gestora de la Seguridad Social Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y los organismos autónomos Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición y Organización Nacional de Trasplantes, correspondiéndole a su titular la presidencia de los mismos. 6. El organismo autónomo Instituto de Salud Carlos III, organismo público de investigación adscrito orgánicamente al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades depende funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, en los términos previstos en la disposición adicional segunda de este real decreto. 7. La Secretaría General de Sanidad y Consumo actuará como órgano de coordinación y relación del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con la Fundación para el Desarrollo de la Investigación en Genómica y Proteómica.
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