Art. 3

Art. 3

3 / 26
En vigor desde 25 ago 2018
1. Corresponden a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, las siguientes funciones: a) El impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y de promoción, prevención y protección de la infancia en riesgo, desprotección y/o conflicto social, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio. b) El impulso, elaboración, coordinación y seguimiento del Programa Nacional de Reformas, en lo referido al objetivo de reducción de la pobreza y lucha contra la exclusión social, de acuerdo con la Estrategia Europea 2020 y la Estrategia 2030 de Naciones Unidas, sin perjuicio de las funciones encomendadas al Alto Comisionado para la Agenda 2030 de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 419/2018, de 18 de junio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno. c) El impulso de políticas públicas para la promoción y mejora de las condiciones de vida de la población gitana española. d) La gestión del sistema de información de usuarios de servicios sociales. e) La gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia, así como del voluntariado. f) El fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia. g) La convocatoria y gestión de subvenciones del tramo estatal con cargo a la asignación tributaria para fines sociales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y las herencias abintestato a favor de la Administración General del Estado, así como la definición de los aspectos centrales del régimen de las subvenciones destinadas a fines de interés social con cargo a la asignación tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a gestionar por las comunidades autónomas, la gestión de subvenciones a entidades del Tercer Sector de ámbito estatal, en los ámbitos de servicios sociales, familias e infancia, y la gestión de subvenciones de programas en el marco europeo. h) El impulso y desarrollo del voluntariado social. i) La cooperación con entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en materia de adopción internacional, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento en el ámbito de la cooperación internacional; la iniciación, suspensión o paralización de la tramitación de adopciones con cada país de origen de los menores y la determinación de los países con los que se tramitarán expedientes de adopción solo por organismos acreditados o autorizados por las autoridades de ambos Estados, y el ejercicio de las demás funciones atribuidas a la Dirección General por la normativa estatal reguladora de la adopción internacional. j) El impulso y gestión de órganos colegiados para el análisis, debate y propuestas en materia de familias, infancia, población gitana y acción social. k) El análisis de la normativa relativa a la protección y promoción de las familias y la infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado y lucha contra la pobreza y la exclusión social y, en su caso, la formulación de las propuestas correspondientes. l) Las relaciones con la Unión Europea y organismos extranjeros e internacionales y la colaboración técnica en los programas de cooperación internacional relativos a familias e infancia, organizaciones no gubernamentales, voluntariado, población gitana y lucha contra la pobreza y la exclusión social, sin perjuicio de las funciones de dirección y coordinación de la Subsecretaría del Departamento. 2. De la Dirección General dependen, con nivel orgánico de subdirección general, los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Programas Sociales, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en el párrafo a) del apartado anterior en materia de servicios sociales de atención primaria y de inclusión social, y en los párrafos b) a g), y los párrafos j), k) y l) en materia de servicios sociales de atención primaria, inclusión social, población gitana, lucha contra la pobreza y la exclusión social y subvenciones de programas en el marco europeo del apartado anterior. b) La Subdirección General de Organizaciones no Gubernamentales y Voluntariado, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los apartados a), e) y h) en materia de voluntariado, en los párrafos f) y j) en materia de acción social, en el párrafo g) excepto en materia de subvenciones de programas en el marco europeo, y en los párrafos k) y l) en materia de organizaciones no gubernamentales y voluntariado. c) La Subdirección General de las Familias, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), j), k) y l) del apartado anterior en materia de familias. d) La Subdirección General de Infancia, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), e), f), i), j), k) y l) del apartado anterior en materia de infancia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/08/24/1047#art-3