Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
33 / 39En vigor desde 31 dic 2013
1. El valor de vida residual de las instalaciones de transporte de la empresa i que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 podrá incrementarse si se aporta la documentación auditada que acredite que se ha incurrido en una inversión en renovación y mejora de estas instalaciones desde que obtuvieron autorización de explotación hasta el 31 de diciembre del año n-2.
El valor de la vida útil residual adicional se calculará de acuerdo a la siguiente expresión:
; donde:
es el incremento de la vida residual calculado en el año n-2 de las instalaciones de la empresa i que han obtenido autorización de explotación antes de 1998. Este valor será el número entero más próximo al resultado de las operaciones expresadas en la expresión anterior y tendrá un valor máximo de 10 años.
Valor de inversión en renovación y mejora de instalaciones que han obtenido autorización de explotación con anterioridad a 1998 y que aún continúen en servicio. La inversión en renovación y mejora de instalaciones que han obtenido autorización de explotación con anterioridad a 1998 deberá haber sido ejecutada durante los años que han transcurrido desde que obtuvieron autorización de explotación hasta dos años antes del inicio del primer periodo regulatorio.
Es el inmovilizado bruto con derecho a retribución a cargo del sistema eléctrico en el año n de la empresa transportista i asociado a todas las instalaciones que han obtenido autorización de explotación con anterioridad a 1998 que se encuentran en servicio el año n-2 y que no han superado en dicho año su vida útil regulatoria. Este valor se calculará de acuerdo a los anexos III y IV del Real Decreto-ley 9/2013, de 12 de julio.
Vida útil regulatoria de las instalaciones puestas en servicio antes del año 1998 de la empresa transportista i a 31 de diciembre del año n-2.
2. Las empresas transportistas que deseen solicitar un incremento de la vida residual de las instalaciones puestas en servicio antes de 1998 por renovación y mejora deberán presentar en el plazo de seis meses desde la aprobación del presente real decreto una solicitud ante la Dirección General de Política Energética y Minas aportando información auditada sobre la inversión en renovación y mejora de instalaciones que han obtenido autorización de explotación con anterioridad a 1998 ejecutada durante los años que han transcurrido desde que han obtenido autorización de explotación hasta dos años antes del inicio del primer periodo regulatorio.
La Dirección General de Política Energética y Minas resolverá motivadamente previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia.
3. La regulación prevista en el artículo 9 para la extensión de vida útil de las instalaciones no será de aplicación a las instalaciones que han obtenido autorización de explotación antes de 1998 que se acojan al incremento de la vida residual por renovación y mejora establecido en la presente disposición transitoria hasta que dicha vida residual para el conjunto sea nula. Una vez les resulte de aplicación dicha extensión de vida útil, a los efectos del cálculo del incremento de la retribución de operación y mantenimiento de cada una de las instalaciones que continúen en servicio, el cómputo de los años comenzará a realizarse a partir del año en que la vida residual para el conjunto de instalaciones sea nula.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#disposicion-transitoria-tercera