Capítulo CAPÍTULO X
Art. Disposición transitoria quinta
35 / 39En vigor desde 31 dic 2013
1. No obstante lo dispuesto en el artículo 5.1, serán retribuidas como líneas soterradas aquellas líneas que aun discurriendo por suelo rural estuvieran así recogidas en el instrumento de planificación vigente siempre que a la entrada en vigor del presente real decreto:
a) Cuenten con autorización administrativa previa si su autorización corresponde a la Administración General del Estado.
b) Cuenten con el informe favorable a que se hacía referencia en el artículo 36.3 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre o con el informe favorable a que se hace referencia en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, si su autorización no corresponde a la Administración General del Estado.
2. Asimismo, serán retribuidas como subestaciones blindadas aquellas que a la entrada en vigor del presente real decreto cumplan con alguno de los requisitos a) o b) señalados en el apartado anterior.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#disposicion-transitoria-quinta