Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 39En vigor desde 31 dic 2013
1. Una vez finalizada la vida útil regulatoria de la instalación de transporte j, la retribución devengada por dicha instalación en concepto de retribución por inversión será nula.
2. La retribución por operación y mantenimiento de la instalación j el año n, será la que le corresponda de acuerdo a la formulación del artículo 7 multiplicada por un coeficiente de extensión de vida útil denominado . Este parámetro tomará los siguientes valores:
a) Durante los cinco primeros años en que se haya superado la vida útil regulatoria de la instalación
b) Cuando la instalación haya superado su vida útil regulatoria entre 6 y 10 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
donde:
x es el número de años que la instalación ha superado su vida útil regulatoria.
c) Cuando la instalación haya superado su vida útil regulatoria entre 11 y 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
donde:
x es el número de años que la instalación ha superado su vida útil regulatoria.
d) Cuando la instalación haya superado su vida útil regulatoria en más de 15 años, el valor del coeficiente de extensión de la vida útil será:
donde:
x es el número de años que la instalación ha superado su vida útil regulatoria.
El parámetro no podrá tomar un valor superior a 2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#art-9