Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
6 / 39En vigor desde 31 dic 2013
1. El Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, y a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, establecerá anualmente la retribución reconocida a cada empresa titular de instalaciones de transporte de energía eléctrica.
A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, remitirá un informe al Ministerio de Industria, Energía y Turismo antes del 1 de octubre de cada año, con la propuesta de retribución para el año siguiente. Dicha propuesta deberá contener la retribución total a percibir por cada una de las empresas y el desglose de retribución para cada una de las instalaciones de la empresa en función del año de obtención de la autorización de explotación, de acuerdo con la fórmula prevista en el apartado 2. El informe anterior deberá contener una propuesta sobre la cuantía a percibir por la empresa transportista i el año n en concepto de incentivo a la disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
El informe señalado en el párrafo anterior deberá contener un anexo en formato electrónico de hoja de cálculo con el desglose de retribución por instalación dividido a su vez en retribución por operación y mantenimiento y por inversión, detallando la vida residual de cada una de las instalaciones y el valor de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema. Este anexo digital remitido al Ministerio de Industria, Energía y Turismo tendrá carácter confidencial con el fin de evitar la difusión de información sensible a efectos comerciales.
Asimismo se adjuntará una proyección de la retribución para los próximos seis años de acuerdo con el artículo 13.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
2. La retribución para el año n de una empresa transportista será la suma de la retribución de cada una de las instalaciones de transporte de su propiedad que se encuentren en servicio el año n-2 y del incentivo de disponibilidad:
Retribución en el año n que percibe una empresa transportista i vinculada a las instalaciones de su titularidad en servicio el año n-2.
Retribución de la instalación j perteneciente a la empresa transportista i en el año n por el hecho de estar en servicio el año n-2.
Incentivo de disponibilidad de la empresa transportista i percibido el año n asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#art-6