Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 27
27 / 39En vigor desde 31 dic 2013
A los efectos de este real decreto se entenderá por:
a) Pagos por estudios de acceso a la red de transporte: la contraprestación económica que percibe el gestor de la red transporte para resarcirse de los costes en que incurre por la realización de los estudios de acceso de las empresas generadoras que solicitan conectarse a la red de transporte que se encuentre bajo su gestión.
b) Pagos por estudios de conexión a la red de transporte: la contraprestación económica que percibe la empresa titular de la red transporte para resarcirse de los costes en que incurre por la realización de los estudios de conexión de las empresas generadoras que solicitan conectarse a su red.
Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y previo informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, se establecerá el régimen económico de los pagos por estudios de acceso y conexión a la red de transporte mediante la aplicación de un baremo por nivel de tensión y estudio.
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Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#art-27