Art. 24
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 24

24 / 39
En vigor desde 31 dic 2013
El incentivo de disponibilidad que la empresa i percibirá el año n asociado a la disponibilidad de su red de transporte el año n-2 se denomina y se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: Si Si Donde y son los términos definidos en los artículos anteriores. Es el índice ponderado disponibilidad global mínimo exigido a la empresa i el año n-2 para no ser penalizada. Este valor se calculará como el valor medio del índice ponderado disponibilidad global de la empresa i de los 3 años previos al n-2 menos 0.5. Es el valor del índice ponderado de disponibilidad establecido como objetivo para el periodo regulatorio. Este parámetro se encuentra entre los señalados en el artículo 3.3 y por tanto su valor podrá ser modificado al inicio de cada periodo regulatorio mediante orden ministerial. Si no se llevara a cabo esta revisión se entenderá prorrogado su valor para todo el periodo regulatorio siguiente. En ningún caso el denominador podrá tomar valores inferiores a 0.1
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2013/12/27/1047#art-24