Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 20
20 / 39En vigor desde 31 dic 2013
1. Se establece un incentivo a la disponibilidad de la red de transporte que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte.
2. El incentivo a la disponibilidad repercutido a la empresa transportista i el año n, estará asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2013/12/27/1047#art-20