Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 20

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En vigor desde 31 dic 2013
1. Se establece un incentivo a la disponibilidad de la red de transporte que se aplicará a cada una de las empresas titulares de instalaciones de transporte. 2. El incentivo a la disponibilidad repercutido a la empresa transportista i el año n, estará asociado al grado de disponibilidad ofrecido por sus instalaciones de transporte el año n-2.
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eli/es/rd/2013/12/27/1047#art-20