Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 31 dic 2013
La Secretaría de Estado de Energía, establecerá mediante resolución el contenido y formato en el que se deberán presentar los planes de inversión anuales y plurianuales de las empresas propietarias de instalaciones de transporte previa propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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eli/es/rd/2013/12/27/1047#art-14