Art. Disposición adicional única

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 8 jul 1994
El presente Real Decreto se dicta al amparo de las competencias atribuidas al Estado en el artículo 149.1.10 y 16 de la Constitución, sobre comercio exterior y sobre bases y coordinación general de la sanidad.
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eli/es/rd/1994/05/20/1047#disposicion-adicional-unica