Art. [preambulo]
En vigor desde 21 nov 2025
La Recomendación (UE) 2021/1004 del Consejo, de 14 de junio de 2021, por la que se establece una Garantía Infantil Europea, tiene como objetivo prevenir y combatir el ciclo de la pobreza infantil garantizando que niños, niñas y adolescentes que se encuentran en riesgo de pobreza o exclusión social tengan un acceso efectivo y gratuito a la educación infantil y atención a la primera infancia de alta calidad, a la educación y las actividades escolares y a la asistencia sanitaria; así como un acceso efectivo a una alimentación sana y a una vivienda adecuada.
Para asegurar el cumplimiento de la Garantía Infantil Europea, la Comisión Europea insta a los Estados miembro a aprobar un plan de acción estatal para su implementación. En España, el Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022 aprobó el Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea (2022-2030), que prevé un mecanismo de gobernanza multinivel para asegurar la coherencia e implementación de las medidas previstas a nivel territorial.
De este modo, establece un marco de cooperación a nivel político y otro a nivel operativo, además de un mecanismo de cooperación a nivel consultivo. En virtud de este sistema de gobernanza, el citado Plan de Acción Estatal prevé la constitución de una Comisión Interministerial, encargada de hacer su seguimiento a nivel político, conformada por la Coordinadora Nacional de la Garantía Infantil Europea en España, así como de representantes de todos los ministerios implicados en la lucha contra la pobreza infantil y las acciones del Plan, la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, el Alto Comisionado contra la Pobreza Infantil, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo (UAFSE) y la Secretaría General de Fondos Europeos. De conformidad con lo establecido en dicho Plan de Acción Estatal, a dicha Comisión le corresponde establecer las directrices políticas generales para el desarrollo, la implementación y el seguimiento de la Garantía Infantil Europea a nivel estatal. Igualmente, el Plan de Acción señala que la Comisión Interministerial debe reunirse, al menos, dos veces al año.
El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, crea el Ministerio de Juventud e Infancia, cuyo artículo 23 establece que a dicho Ministerio le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de juventud y de protección de las personas menores de edad. En virtud de dicho real decreto se establece que dicho Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia.
Posteriormente, el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, recogiendo en el artículo 22 que la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia depende de la Secretaría de Estado de Juventud e Infancia. Finalmente, mediante Real Decreto 211/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Juventud e Infancia, que en su artículo 3, atribuye a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia «la promoción de medidas para la lucha contra la pobreza infantil y la coordinación y supervisión de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con lo establecido en el Plan de Acción Estatal para su implementación (2022-2030), aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de julio de 2022».
Por su parte, el Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno, suprime el Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil y la Oficina del Alto Comisionado para la lucha contra la pobreza infantil.
Mediante este real decreto se crea la Comisión Interministerial de seguimiento e impulso del Plan de Acción Estatal para la Implementación de la Garantía Infantil Europea, de acuerdo con la actual estructura de la Administración General del Estado.
La creación de esta Comisión Interministerial no supone aumento del gasto público, ya que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales que la conforman, por lo que su actuación no supondrá gastos adicionales a los previstos en las dotaciones presupuestarias de los mismos ni incremento de gasto público.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo previsto en el artículo 22 apartados 1,2 y 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con el cual deben revestir dicha forma las normas de creación, modificación y supresión de los órganos colegiados interministeriales cuyo Presidente tenga rango superior al de Director General, cuando se les atribuyan, entre otras, competencias decisorias, de propuesta o de seguimiento de las actuaciones de otros órganos de la Administración General del Estado.
Este real decreto se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la Administración General del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 103.2 de la Constitución española y en el artículo 5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente real decreto contempla los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los principios de necesidad y eficacia se garantizan puesto que la adopción de la norma permitirá una mejor coordinación y seguimiento de las medidas impulsadas para implementar la Garantía Infantil Europea en España, considerando que la creación de este órgano es la manera más eficaz para conseguir dicho objetivo. También se adecúa al principio de proporcionalidad, en cuanto contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir. Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de eficiencia, ya que la aprobación de la norma prevé que los medios personales y financieros a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales y no se imponen nuevas cargas administrativas a la ciudadanía. Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Respecto del principio de transparencia, se garantiza al quedar claramente delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto.
En el proceso de elaboración de este real decreto se ha recabado el informe preceptivo de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes. Asimismo, han emitido informe las Secretarías Generales Técnicas del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030; del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; del Ministerio de Sanidad; del Ministerio de Cultura; del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades; del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes; del Ministerio de Igualdad; del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana; del Ministerio de Transportes y Movilidad sostenible; del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; del Ministerio de Hacienda y del Ministerio de Trabajo y Economía Social. El real decreto se ha sometido a conocimiento del Observatorio de la Infancia.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de noviembre de 2025,
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1046#preambulo-pr