Art. 6
6 / 11En vigor desde 21 nov 2025
1. La Comisión se reunirá en Pleno, sin perjuicio de los diferentes grupos de trabajo que puedan crearse de acuerdo con lo previsto en el artículo 7, y será convocada por la persona titular de la Presidencia siempre que lo considere necesario o a petición, al menos, de la mitad de sus miembros. En todo caso se convocará, al menos, dos veces al año. La convocatoria especificará el orden del día de la reunión.
2. La Comisión se entenderá válidamente constituida cuando concurran, al menos, la mitad de sus vocales, además de las personas que ejerzan la Presidencia y la Secretaría.
3. La Comisión podrá constituirse, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. En lo no previsto por este real decreto, la Comisión ajustará su funcionamiento a las normas generales de actuación de los órganos colegiados dispuestas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2025/11/19/1046#art-6