Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 1 ene 2023
1. El FEGA, O.A., garantizará la publicación anual a posteriori de los beneficiarios del FEAGA y del Feader a efectos del artículo 49.3 y 49.4 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y de conformidad con los artículos 98.2, 98.3 y 98.4 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y, cuando corresponda, la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios del FEAGA y del Feader, tal como se define en el artículo 44 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021, y en el artículo 2.11) de la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los estados financieros anuales, los estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE del Consejo. 2. A tal fin, los organismos pagadores facilitarán al organismo de coordinación de organismos pagadores la información sobre los grupos en los que participen los beneficiarios a través de las comunicaciones establecidas en este real decreto. 3. El FEGA, O.A., publicará la información sobre la información de los beneficiarios en un sitio web único y dicha información podrá consultarse durante dos años a partir de la fecha de su publicación inicial.
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eli/es/rd/2022/12/27/1046#art-23