Art. Disposición transitoria segunda

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 ago 2018
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo, y hasta tanto se apruebe la orden ministerial y se constituyan los correspondientes órganos colegiados de contratación adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán, con el carácter de órganos interministeriales, la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación del extinto Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con la estructura y facultades establecidas en la Orden EIC/339/2018, de 28 de marzo.
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