Art. Disposición transitoria cuarta

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 25 ago 2018
Hasta que no se produzca la integración de personal y medios prevista en la disposición adicional primera de este real decreto y por orden de la Vicepresidenta y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, se determine la fecha de ejercicio efectivo por el Ministerio de Economía y Empresa de las funciones en materia de telecomunicaciones a que se hace referencia en la misma disposición, de acuerdo con la disposición transitoria décima de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, tales funciones seguirán siendo desempeñadas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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