Art. Disposición adicional sexta

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 25 ago 2018
Corresponderá al Secretario de Estado para el Avance Digital el ejercicio de las competencias y funciones administrativas que, por la normativa vigente, se atribuyen a la Ministra de Economía y Empresa en materia de títulos habilitantes de telecomunicaciones y de medios audiovisuales, interconexión y numeración, gestión del dominio público radioeléctrico, control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público de telecomunicaciones y medios audiovisuales, e imposición de sanciones en estas materias.
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