Art. 8

Art. 8

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En vigor desde 25 nov 2018
1. La Secretaría de Estado para el Avance Digital, bajo la superior dirección de la Ministra de Economía y Empresa, ejerce las funciones que el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, atribuye a los Secretarios de Estado. También le corresponde, bajo la superior dirección de la Ministra, el fomento, la regulación y el conocimiento del sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información, la interlocución con los sectores profesionales, industriales y académicos y la coordinación o cooperación interministerial y con otras Administraciones públicas respecto a dichas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos ministeriales y a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y específicamente el ejercicio de las siguientes funciones: a) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre telecomunicaciones y Sociedad de la Información, así como la elaboración y propuesta de normativa a la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes. b) La promoción y desarrollo de las infraestructuras y servicios avanzados de telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. c) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos tecnológicos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de las infraestructuras, el fomento de la oferta de nuevas tecnologías, servicios, aplicaciones y contenidos en el ámbito de las telecomunicaciones y la Sociedad de la Información, en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materias. d) El diseño y ejecución de proyectos que favorezcan la integración de las tecnologías de la información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, en especial, en lo referente al acceso, la identificación digital, el desarrollo de servicios y contenidos, la promoción de un uso seguro y responsable de las tecnologías digitales entre los menores y el resto de usuarios, así como la confianza digital y la seguridad de las tecnologías de la información y las comunicaciones. e) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Empresa relacionadas con confianza digital y seguridad de las redes, servicios y tecnologías de la información y las comunicaciones, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia, así como con los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados. f) El impulso y la coordinación de los planes, proyectos y programas para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones. g) El impulso y apoyo a la capacitación profesional, la iniciativa emprendedora y el desarrollo empresarial, así como la promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías de la información y telecomunicaciones, de la Sociedad de la Información y de contenidos y medios audiovisuales, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales. h) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y Sociedad de la Información, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. i) El análisis y evaluación del impacto de otras políticas públicas en el sector de las telecomunicaciones, de los servicios audiovisuales y de la Sociedad de la Información. j) La elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones para fomentar el acceso y uso de las telecomunicaciones y de los servicios de la Sociedad de la Información por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías de la información y las comunicaciones, especialmente en los ciudadanos con necesidades específicas, en su caso en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas. k) La colaboración con la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa en materia de precios y valoración de los costes de prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas. l) El ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Economía y Empresa. m) La planificación, gestión y control de los recursos públicos en el ámbito de las telecomunicaciones, en particular, del dominio público radioeléctrico, la numeración, direccionamiento, denominación y los recursos órbita espectro, y la tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes para el uso de dichos recursos. n) La tramitación y el otorgamiento de los títulos habilitantes de los servicios audiovisuales, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado. ñ) El mantenimiento de las relaciones de la Administración General del Estado con los prestadores de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, así como el control del cumplimiento de las obligaciones de servicio público. o) El ejercicio de las facultades de control, inspección y sanción en materia de telecomunicaciones, servicios audiovisuales y sociedad de la información. p) La resolución de controversias entre operadores y usuarios de telecomunicaciones en los términos previstos en la normativa vigente. q) La gestión, liquidación y recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones, y de la aportación para la financiación de la Corporación Radio y Televisión Española y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente. r) La llevanza del Registro estatal de prestadores de servicios de comunicación audiovisual, la certificación de la emisión en cadena por parte de los prestadores y la verificación de las condiciones de los artículos 36 y 37 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, en materia de pluralismo en el mercado audiovisual. s) El ejercicio de las funciones atribuidas al Ministerio de Economía y Empresa en la gestión de Programas Operativos cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones, las telecomunicaciones, la sociedad de la información y para el desarrollo de la Agenda Digital para el periodo 2014-2020 y sucesivos, y, en particular, las funciones que, como Organismo Intermedio del Programa Operativo de Crecimiento Inteligente (POCInt) de Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), tiene asignadas para el período 2014-2020. t) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en los sectores de las telecomunicaciones, los servicios audiovisuales y la Sociedad de la Información. 2. De la Secretaría de Estado para el Avance Digital depende la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, que ejercerá las funciones que se enumeran en el artículo 9. 3. Del titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata al Secretario de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. 4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado para el Avance Digital existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento. 5. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado para el Avance Digital para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado. 6. Se adscribe al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital, la Entidad pública empresarial Red.es., M.P. 7. El Ministerio ejerce la tutela de la sociedad mercantil estatal Instituto Nacional de Ciberseguridad de España M.P., S.A. a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital. Se modifica por la disposición final 2.1 y 2 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2018-16040#df-2

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