Art. 2
2 / 29En vigor desde 25 ago 2018
1. La Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, bajo la superior dirección de la Ministra de Economía y Empresa, ejercerá las funciones previstas en el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el ámbito de sus competencias, relativas a la orientación de la política económica, situación económica coyuntural, previsión de las magnitudes macroeconómicas, políticas económicas sectoriales, informe y aprobación de precios, tarifas, peajes y cánones en materias de su competencia, tesorería del Estado, gestión de la deuda pública, política financiera, seguros y reaseguros privados, capitalización y fondos de pensiones, política de prevención del blanqueo de capitales, estadísticas y representación en las instituciones financieras internacionales y en determinados foros internacionales económicos y financieros.
2. De la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa dependerán directamente los siguientes órganos directivos:
a) La Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, con rango de Subsecretaría, de la que a su vez depende la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
b) La Dirección General de Política Económica.
c) La Dirección General de Análisis Macroeconómico.
d) La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.
3. Del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa depende directamente el Gabinete, como órgano de asistencia inmediata a la Secretaria de Estado, con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que se establece en el artículo 18.3 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
4. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
5. Depende, además, de la Secretaria de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, como órgano colegiado que continúa rigiéndose por su normativa específica, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuya presidencia ostentará.
6. Se adscriben al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa:
a) El organismo autónomo Instituto Nacional de Estadística (INE).
b) La entidad pública empresarial Instituto de Crédito Oficial (ICO).
c) La entidad de derecho público Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
d) La entidad de derecho público Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Comisión Nacional del Mercado de Valores se adscriben a esta Secretaría de Estado en los términos previstos en los artículos 109 y 110 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
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Proeli/es/rd/2018/08/24/1046#art-2