Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 25 ago 2018
1. Corresponderá a la Subsecretaría de Economía y Empresa desempeñar las funciones enumeradas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y especialmente, las siguientes: a) La representación ordinaria del Ministerio. b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos superiores y directivos. c) El apoyo a los órganos superiores del departamento en la planificación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico. d) La asistencia a la Ministra en el control de eficacia del Ministerio y de sus Organismos públicos. e) La propuesta de las medidas de organización del Ministerio y la dirección y el ejercicio de las competencias propias de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones u órdenes de servicio. f) La jefatura superior de todo el personal del departamento y la resolución de cuantos asuntos se refieran a aquél, salvo los casos reservados a la decisión de la Ministra o de los Secretarios de Estado. g) La responsabilidad del asesoramiento jurídico a la Ministra en el desarrollo de las funciones que a éste le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos de la competencia de aquél, así como a los demás órganos del Ministerio. h) La coordinación de las actuaciones relativas a la participación del departamento en los órganos colegiados del Gobierno y en los de colaboración y apoyo al Gobierno. i) La planificación, gestión y administración de los recursos humanos del departamento, la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo, la gestión de las retribuciones y las relaciones con las organizaciones sindicales y las asociaciones profesionales de funcionarios. j) El establecimiento de los planes de formación del personal, sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento en esta materia, y la gestión de la acción social y de los programas de prevención de riesgos laborales. k) La gestión de los medios materiales del departamento; la adecuación y conservación de los inmuebles de los servicios centrales y el mantenimiento de sus instalaciones; el registro general del Ministerio; los servicios técnicos, de seguridad, de reprografía y, en general, los demás servicios generales y de régimen interior. l) La planificación, coordinación, elaboración y dirección de los proyectos de obras. m) La coordinación de la gestión económica y financiera del ministerio y su ejecución en lo que no corresponda a otros órganos superiores y directivos del departamento; el estudio, preparación y propuesta de los contratos que celebre el Departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Ministerio, así como la coordinación de los órganos colegiados del Departamento en materia de contratación; la gestión patrimonial relacionada con la tramitación de los expedientes de afectación o de arrendamiento de inmuebles vinculados a los fines específicos del departamento y el mantenimiento del inventario de los bienes muebles e inmuebles afectos al departamento. n) La dirección, impulso y coordinación de la administración electrónica en el departamento. ñ) El impulso y coordinación de la política informática del Ministerio y de sus diferentes organismos y el desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios. o) La implantación de la administración electrónica en el departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos, la administración del dominio de Internet y portal del Ministerio y el asesoramiento y asistencia en materia de tecnologías de la información. p) La elaboración de la propuesta de presupuesto anual del Ministerio y la coordinación de los correspondientes a sus organismos públicos adscritos, así como el seguimiento de la ejecución presupuestaria y la autorización o, en su caso, tramitación de sus modificaciones. q) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento, con la forma y el ámbito previstos en el apartado 3c), las propuestas para la mejora de la calidad de los servicios, así como cualquier otra función que, dentro de la naturaleza de las competencias propias de las inspecciones de servicios, les sea atribuida por el ordenamiento jurídico vigente según lo previsto en el Real Decreto 799/2005, de 1 de julio, por el que se regulan las inspecciones generales de servicios de los departamentos ministeriales. r) El desarrollo de las funciones propias de la Unidad de Igualdad del departamento, previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. s) La aprobación del plan anual de inspección de servicios. t) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separación del servicio. u) El protectorado de las fundaciones cuyos fines se vinculen con las atribuciones del departamento, en los términos establecidos por la normativa vigente. v) La gestión y mantenimiento del portal de Internet e Intranet del Ministerio de Economía y Empresa en coordinación con los gestores de contenidos de los centros directivos y organismos del departamento. w) La aplicación y el seguimiento de las medidas de austeridad y racionalización del gasto público mediante instrucciones específicas sobre el empleo de medios del departamento y de los organismos adscritos al mismo. x) La aprobación de las comisiones de servicios con derecho a indemnización del personal del departamento o su delegación en los responsables de los respectivos centros directivos; y las comisiones con derecho a indemnización por cuantía exacta de los altos cargos adscritos a la Subsecretaría. y) Ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus Organismos Públicos. z) La coordinación de las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento y, en su caso, la realización de las mismas, que determine el titular del Ministerio, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros, con el apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. 2. De la Subsecretaría de Economía y Empresa depende directamente la Secretaría General Técnica. 3. Con nivel orgánico de subdirección general, dependen directamente de la Subsecretaría los siguientes órganos: a) La Subdirección General de Recursos Humanos, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos i) y j) del apartado 1. b) Subdirección General de Administración Financiera y Oficialía Mayor, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos k), l), m) y w) del apartado 1. c) La Inspección de Servicios, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo q), r, y) y z) del apartado 1. Las funciones de inspección de servicios en las áreas de Avance Digital se desempeñarán por esta Subdirección General, junto con el seguimiento general de las medidas coordinadas desde otros ministerios de carácter horizontal que afecten a todo el departamento y a sus organismos. Esta Subdirección General actuará, en el ejercicio de sus funciones de inspección y evaluación de políticas públicas bajo la superior coordinación de la Inspección General del Ministerio de Hacienda, sin perjuicio de las actuaciones que deba realizar directamente dicha Inspección General; todo ello de acuerdo con el plan anual de inspección aprobado por la Subsecretaria. d) La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos ñ), o) y v) del apartado 1. e) La Oficina Presupuestaria, que desarrollará las funciones a que se refiere el párrafo p) del apartado 1 y, en particular, las que se recogen en el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean Oficinas Presupuestarias. 4. Dependiendo directamente de la Subsecretaría, con nivel orgánico de subdirección general, existirá un Gabinete Técnico como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la Subsecretaria. 5. Asimismo, están adscritos a la Subsecretaría de Economía y Empresa, con las funciones que les atribuyen sus normas específicas, y sin perjuicio de sus respectivas dependencias, los siguientes órganos con rango de subdirección general: a) La Abogacía del Estado en el departamento, en la que se integran orgánicamente las que asumen el asesoramiento jurídico de las Secretarías de Estado del Ministerio. b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Ministerio de Economía y Empresa, a cuyo frente existirá un Interventor Delegado Jefe y que se estructura en tres áreas: de Fiscalización, de Auditoría y de Contabilidad, las dos primeras con rango de subdirección general. 6. Se adscribe a la Subsecretaría de Economía y Empresa la Junta Asesora Permanente. 7. Queda adscrito al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Subsecretaría, el organismo autónomo Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. 8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente del titular de la Subsecretaría de Economía y Empresa para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Subsecretaría.
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