Art. 6
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 2 ene 2023
1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos: a) El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF. b) El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027. c) La fecha de constitución de cada derecho. d) La fecha de la última utilización de los derechos. e) El origen del derecho: conversión o reserva nacional. f) El año de conversión o de asignación del derecho. g) La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular. h) El porcentaje de participación del derecho. i) La región a la que pertenece el derecho. 2. Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales consecutivos anteriores. 3. La base de datos de gestión de los derechos ayuda básica a la renta, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa a la ayuda básica a la renta.
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