Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 2 ene 2023
A los efectos de este real decreto serán de aplicación las previstas en el Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021.
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eli/es/rd/2022/12/27/1045#art-2