Art. 12
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

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En vigor desde 2 ene 2023
De acuerdo al mecanismo establecido para evitar la infrautilización de los fondos dispuesto en el capítulo II del título VI del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, se fija como valor máximo regional para la ayuda básica a la renta, un valor de un 15 % mayor al valor medio regional al que se refiere el anexo III y un valor medio mínimo regional de los derechos fijado en un 5 % inferior al valor medio regional del mismo anexo III.
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eli/es/rd/2022/12/27/1045#art-12