Art. Disposición transitoria segunda
17 / 23En vigor desde 25 ago 2018
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria primera y hasta tanto se apruebe la Orden Ministerial que adapte los órganos colegiados de contratación a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirán con la estructura y facultades que se les atribuye los establecidos en la Orden ECD/586/2017, de 20 de junio, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa de Contratación del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2018/08/24/1045#disposicion-transitoria-segunda