Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

20 / 23
En vigor desde 25 ago 2018
Los órganos colegiados del Departamento, cuya composición y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrán ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aunque su normativa de creación o modificación tenga rango de real decreto.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2018/08/24/1045#disposicion-final-primera